Orgullosamente Colombiano

Orgullosamente Colombiano

miércoles, 20 de mayo de 2015



¿ CÓMO Y ANTE QUIÉNES PODEMOS INTERPONER
NUESTROS DERECHOS HUMANOS ?

¿Ante quiénes podemos defender nuestros derechos humanos?
  • Ante las entidades encargadas de administrar justicia y de ejercer el control del Estado, con ayuda de los organismos oficiales o particulares encargados de proteger nuestros derechos humanos. Sobre ellos trataremos en las páginas que siguen. Estas entidades y organismos están a nuestro servicio en los lugares más cercanos: el despacho del Personero, cuando se trata de un municipio, o del Defensor del Pueblo en la capital regional o nacional; la Procuraduría departamental o nacional; los tribunales superiores y tribunales contencioso administrativos ubicados en las capitales de departamento y en algunas poblaciones grandes; los juzgados; las sedes de los Comités de derechos humanos o de las organizaciones no gubernamentales encargadas de protegerlos (Ver el directorio incluido en esta cartilla).
Pero también están en lugares más distantes como Ginebra, Suiza, donde se ubica la sede del Comité de Derechos Humanos de la ONU, o San Juan de Costa Rica, en Centroamérica, donde se encuentran la Corte Interamericana y el Comité Interamericano de Derechos Humanos; o en Las sedes de los organismos no gubernamentales internacionales de derechos humanos; todos ellos estudian cases de violaciones a los derechos humanos no resueltos nacionalmente.
Como se ve, no estamos solos en materia de defensa de nuestros derechos humanos, y para reconocerlo es importante que conozcamos los temas que siguen.


Organismos judiciales


Corte Constitucional
    • Es la encargada de sentar la jurisprudencia que desarrolla los derechos fundamentales, revisar Las acciones de tutela, y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad que presentemos los ciudadanos contra una ley o un decreto con fuerza de ley.

Jueces
    • Los jueces son los encargados de administrar justicia. Ellos deciden si de acuerdo con las pruebas y las leyes, deben o no condenar a una persona que pudo haber cometido un delito. Ante ellos podemos acudir para buscar la conciliación ante conflictos de intereses civiles o sociales; debemos presentar una denuncia, cuando sepamos que se cometió un delito; o diferentes acciones constitucionales de protección de Los derechos humanos como la tutela, el Habeas corpus y las acciones populares.
Hay jueces especializados en coda ámbito de la justicia (penal o civil, por ejemplo), y además algunos especiales tales como los de las jurisdicciones indígenas, los de paz, árbitros de conciliación en equidad, que procuran dirimir conflictos de intereses teniendo en cuenta la diversidad cultural y la participación en Los procesos de Los ciudadanos.
Igualmente, hay instancias gubernamentales que cumplen algunas funciones similares para resolver conflictos o proteger personas como los menores, o la familia, o el Instituto de Bienestar Familiar, entre otras.


Fiscalía General de la Nación
    • La Fiscalía General de la Nación está encargada de investigar y recopilar pruebas concernientes a posibles delitos. También califica las investigaciones, es decir, decide si se inicia un proceso penal. Para iniciar el proceso el fiscal acusa a los presuntos delincuentes frente a un juez.
Además, la Fiscalía está encargada de:
- Adoptar medidas de aseguramiento para garantizar que los presuntos delincuentes se hagan presentes en el proceso.
- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar al imputado y a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan.
Toda persona debe denunciar ante la Fiscalía los delitos de los que tenga conocimiento y colaborar con la justicia como testigo o denunciante de un delito.



Organismos de control gubernamental


Personerías municipales

El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia. En tal sentido, el personero es agente del ministerio público en la localidad, defensor de los derechos humanos y veedor ciudadano.

Actualmente es elegido por el Concejo Municipal, que a su vez constituye un órgano de elección popular. La elección adecuada de concejales y posteriormente la del personero mismo, puede permitir que éste sea alguien que asuma la responsabilidad de resolver las necesidades del municipio y defender los derechos humanos de sus gentes. Por ello es conveniente que sea alguien oriundo del municipio o habitante de él, y que conozca los problemas y necesidades de la comunidad, y se preocupe por solucionarlos.

Ejerce sus funciones por dos años a partir del primero de enero, pero puede ser removido o suspendido de su cargo antes de cumplir su período par decisión de un juez o de la Procuraduría General de la Nación.

Si no cumple con Las funciones legales que posee, es deber de todo ciudadano denunciar este hecho ante la Procuraduría General de la Nación.

El personero tiene las siguientes facultades y derechos:

solicitar a las autoridades judiciales (jueces y fiscales) la información que requiera sobre los hechos que implican violación de derechos humanos, sin que pueda alegarse que se trata de documentos reservados (reserve del sumario).

Exigir que se le notifique par parte de la autoridad correspondiente cualquier limitación a la libertad de un ciudadano, en un tiempo máximo de 24 horas. Si la autoridad no cumple con este término, ello constituye causal de mala conducta que es sancionada con la destitución del empleo.

Las personerías son entidades hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local (de las entidades y funcionarios públicos) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes del individuo y de la sociedad en el municipio y en los demás ámbitos regionales y nacional. En las ciudades con mayor número de habitantes su estructura se especializa en cuanto a funciones y a los campos que atiende el Personero, lo cual implica la existencia de unas Personerías delegadas encargadas de asuntos penales, policivos, de vigilancia administrativa (control sobre entidades y funcionarios públicos), los derechos de petición e información, y la defensa de los derechos humanos.

Funciones de los Personeros:

a)
Garantizar la participación de todo el municipio en la vigilancia del cumplimiento de las leyes.

b) Trabajar para que se cumplan las leyes, y en especial hacer efectivas aquellas normas que interesan al municipio. Además debe vigilar y defender los derechos humanos y ayudar a mantener el orden público.
En este sentido, deben impulsar programas de educación, foros, talleres, revistas, reuniones, etc. para promover y divulgar el respeto por los derechos humanos; y ayudar a los organismos educativos en la difusión y enseñanza de los derechos humanos.

c) Controlar y vigilar los actos de la Administración y de los funcionarios, previniendo abusos y velando por la sanción de quienes resulten responsables.

d)
Apoyar a cualquier persona que solicite a una entidad o funcionario público una petición para que ésta sea atendida oportunamente.

e)
Hacer cumplir las sanciones impuestas a quienes violan los derechos humanos, sean estos funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas (militares), de policía o particulares.

Ayudar al mantenimiento del orden público y actuar para prevenir y defender a la comunidad de actos que perturben la seguridad, salubridad y tranquilidad municipal.

g)
Ayudar y velar por la conservación de los bienes fiscales (propiedad del Estado) y de uso público (calles, ríos, plazas, parques, etc.), a través de solicitudes de aplicación de medidas de policía.

h)
En relación con la protección de derechos colectivos:

Salud.
Alertar a las autoridades para prevenir y controlar humanitariamente las enfermedades y su propagación así como vigilar que la prestación de los servicios públicos esenciales se realice en forma eficaz.

Vivienda.
Supervisar los organismos municipales que realizan planes de vivienda, de tal manera que se cumplan los objetivos de interés social.

Medio Ambiente.
Vigilar y proteger el medio ambiente sano, y promover la participación ciudadana en las normas (acuerdos) referidas al tema.

i)
Respecto a las personas víctimas o perjudicadas por violaciones a los derechos humanos:

Garantizar que las víctimas de la violencia puedan ir ante la justicia y aconsejarlas para que puedan lograr el resarcimiento o indemnización que merecen.

Ayudar a las personas amenazadas o perjudicadas por la violación de sus derechos humanos para la interposición de la acción de tutela.

j)
En el caso de lanzamientos inmobiliarios, procurar por un tratamiento a los perjudicados acorde con la Constitución y las leyes.

En procesos por especulación o acaparamiento, intervenir para que se aplique estrictamente el régimen de control y vigilancia de precios.

k)
Intervención Judicial:

En los juicios penales la Personería debe intervenir por orden del Procurador, a solicitud del procesado o perjudicados por el delito, o por sí misma si lo considera conveniente. Su intervención puede hacerse para:

*hacer cumplir el derecho de todo acusado a defenderse y a que sólo se le condene después de haberse cumplido el procedimiento establecido en la ley, en el que se compruebe su responsabilidad;

*procurar que se pague la indemnización de perjuicios a quien haya sido víctima de una violación a sus derechos humanos;

*vigilar que se cumplan las medidas de seguridad que imponen los jueces a los sindicados tales como conminación, caución, libertad provisional y condena de ejecución condicional;

*y velar por la defensa de los derechos humanos de quienes se encuentran privados de la libertad en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica. El personero tiene la facultad de visitar estos establecimientos y solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos. En caso de considerarlo conveniente, puede solicitar la libertad de quienes estén amparados por la ley para tenerla.


Defensoría del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo es una entidad encargada de defender y promover Los Derechos Humanos de todos Los ciudadanos. Está adscrita al Ministerio público y par lo tanto hace parte de Los organismos de control del Estado. Esta es una figure nueva de la Constitución de 1991, y aunque no tiene facultades sancionatorias constituye un control decisiva sobre las violaciones a los derechos humanos, y un media de promoción y protección de ellos, con base en la defensa del debido proceso, que puede ejercer ante el actual sistema acusatorio de la justicia.

Cualquier persona puede presentar ante ella solicitudes y quejas sobre violaciones o amenazas a sus derechos o los de la comunidad, y en tal caso esta institución debe actuar rápidamente para dar la solución más apropiada a cada caso, protegiendo y defendiendo los derechos humanos las quejas deben estar acompañadas con el nombre e identificación de quien las presenta y los motivos que la apoyan.

La Defensoría del Pueblo se compone a nivel nacional de:

Dirección Nacional de Defensoría Pública, que se encarga de prestar asesoría profesional a quienes no poseen los recursos para defender sus derechos ante las autoridades.

Dirección Nacional de Recursos y Acciones judiciales, encargada de coordinar la interposición de la acciones de tutela, Habeas corpus, acciones populares y acciones públicas de inconstitucionalidad.

Dirección Nacional de Atención v Trámite de quejas, encargada de atender y tramitar las peticiones que se le presentan en torno a violaciones o amenazas a los derechos humanos.

Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, encargada de realizar programas educativos que buscan el respeto de los derechos humanos por parte de todas las personas. Oficinas delegadas para asuntos Constitucionales; para la Política Criminal; para la Salud y la Seguridad Social; para los Indígenas y las minorías étnicas; para la Niñez, las Mujeres y los Ancianos; y para los Derechos Colectivos y del Ambiente.

En Las regiones operan Las Defensorías Regionales y Secciónales que se encuentran en la mayoría de Las ciudades capitales de departamentos. También puede hacerse contacto con la Defensoría del Pueblo a través de Las Personerías Municipales.

Funciones de la Defensoría del Pueblo:

Proteger a la persona contra violaciones o amenazas contra sus derechos.

Organizar la defensoría pública, que presto asistencia jurídica a quienes no tienen recursos económicos para contratar un abogado que Los defienda.

Hacer recomendaciones a Las autoridades y particulares en caso de amenaza y violación a los derechos humanos.

Hacer uso de la Acción de Tutela, el Habeas Corpus, o Las Acciones Populares para proteger el interés de una persona o un grupo de individuos, cuando necesario.

Instaurar querellas penales de acuerdo con la ley.

Solicitar a la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela.

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a los derechos humanos.

Demandar o pedir que se cambie una ley, par razones de interés general, porque no está de acuerdo con la Constitución y para proteger los derechos humanos, según solicitudes de los ciudadanos.

Actuar como mediadora entre los usuarios y las empresas que prestan servicios públicos para defender los derechos, a petición de cualquier ciudadano.

Proteger a Las personas que se encuentran recluidas en establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía, o de internación siquiátrica, contra tratos crueles, inhumanos o degradantes y para que se les respete sus derechos y garantías que la ley les da.

Todas Las entidades públicas tienen la obligación de colaborar con estas funciones del Defensor del Pueblo.


Procuraduría General de la Nación.

Es la entidad encargada de vigilar que se cumplan la Constitución, Las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; velar por los derechos humanos, y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de carácter colectivo como el ambiente.

La Procuraduría General de la Nación vigila la conducta oficial de Los funcionarios públicos, inclusive Los de elección popular como alcaldes y concejales; y tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos funcionarios que incumplan la Constitución y las leyes. Puede desvincular de su cargo al funcionario que no cumpla la ley, al corrupto, al que obstruya la tarea de investigación de otros funcionarios, o a quien no denuncie delitos que conozca dentro de la Administración pública.

Si una persona sabe o cree que un funcionario público civil, militar o de policía ha abusado de sus funciones y ha violado sus derechos, debe presentar una queja ante Las oficinas de la Procuraduría General,

Procuradurías Delegadas, Procuradurías Departamentales, o en Los municipios ante la Personería. La institución inicia una investigación y si el funcionario o la autoridad es responsable del hecho que originó la queja, recomienda que se le sancione con un castigo disciplinario o con la suspensión o la destitución del cargo. Si el funcionario cometió además un delito, el asunto se pone en conocimiento de un juez, quien lo juzga según la ley y lo castiga si lo encuentra responsable.

La Procuraduría tiene oficinas Delegadas para Asuntos Constitucionales, de Vigilancia y de Contratación Administrativa, de Asuntos Agrarios (Media ambiente y asuntos indígenas), y de Derechos Humanos, entre otras.


Contraloría General de la Nación

Vigila la gestión fiscal (dineros públicos) de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la nación.

Ejerce esta función a través de oficinas delegadas en todos Los niveles y entidades territoriales del Estado (nacional, departamental, municipal, de distrito especial, y próximamente provincias y de entidad territorial indígena).
 Consejería Presidencial para Los Derechos Humanos

Creada en 1987 como dependencia asesora de la Presidencia de la República para la promoción, defensa y protección de Los derechos humanos, la Consejería tiene como objetivos centrales el desarrollo de políticas y estrategias destinadas a mejorar la situación de los derechos humanos en Colombia, así como la promoción y formación en Los derechos humanos constitucionales tanto al interior del Estado como entre la sociedad civil.

La Consejería se ocupa de asesorar al gobierno colombiano con las agencies internacionales de derechos humanos, los organismos multilaterales y los gobiernos extranjeros, y de mantener contacto con las organizaciones no gubernamentales colombianas que trabajan en el tema.

De otra parte, la Consejería hace seguimiento a violaciones a los derechos humanos de especial interés nacional e internacional; promueve la consolidación de los derechos humanos en el ámbito local, entre la sociedad civil, las autoridades civiles y militares; e investiga y desarrolla una metodología y una pedagogía formal y no formal para la promoción y defensa de los derechos humanos.

jueves, 12 de marzo de 2015

derecho de peticion


hola reciban cordial saludo.
ahora quiero explicarles paso a paso con este video como elaborar un derecho de peticion, espero les guste

publicado por: catalina maria jimenez

miércoles, 11 de marzo de 2015

LOS DERECHOS HUMANOS







LOS DERECHOS HUMANOS:








 SON DERECHOS INHERENTES ATODOS LOS SERES HUMANOS SIN DISTINCION ALGUNA DE NACIONALIDAD, LUGAR DE RESIDENCIA SEXO U ORIGEN NACIONAL O ETNICO COLOR RELIGION LENGUA O CUALQUIER OTR CONDICION.


ACONTINUACION PUEDE VER ESTE VIDEO EN LA PAGINA








 www.humanrigts.com/cyrus

jueves, 5 de marzo de 2015

http://www.funde.org.co/

Mecanismos para la Protección de los

 Derechos de los Ciudadanos


Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
  • Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.
  • Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
  • Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
  • El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
  • Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  • Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
  • Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  • Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
  • Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltos en 15 días hábiles.
  • Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
  • Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
  • Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.
  • Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa.
  • Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.
http://www.funde.org.co/


Mecanismos de Participación Ciudadana


El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del Estado el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al Estado le corresponde "facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación".
  • El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
  • El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
  • El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
  • El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
  • El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
  • La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
  • El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
  • La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
  • La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.